Articulo 120 Cooperativas de Madrid
Artículo 120. Auditoría de cuentas
Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales para su aprobación a la asamblea general, deberán someterlas a auditoría, en los ejercicios económicos en que se produzca alguno de los siguientes supuestos:
a) Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a veinte.
b) Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.
c) Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del órgano de administración.
d) Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general.
e) Cuando concurran los demás supuestos previstos en el artículo 65.1.
- Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023