Articulo 120 Cooperativas de Euskadi

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Artículo 120. Cooperativas de seguros.

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1. Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de sus ramos, pudiendo organizarse y funcionar como entidades a prima fija, a prima variable o de trabajo asociado.

2. Estas cooperativas, en cuanto entidades aseguradoras, se regirán por la normativa ordenadora del seguro privado que tenga carácter básico, y por la regulación de desarrollo que apruebe la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo la presente ley carácter supletorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993