Articulo 120 Cooperativas de Euskadi
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 120. Cooperativas de seguros.
Vigente
1. Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de sus ramos, pudiendo organizarse y funcionar como entidades a prima fija, a prima variable o de trabajo asociado.
2. Estas cooperativas, en cuanto entidades aseguradoras, se regirán por la normativa ordenadora del seguro privado que tenga carácter básico, y por la regulación de desarrollo que apruebe la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo la presente ley carácter supletorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993