Articulo 120 Cooperativas de Castilla y León
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Artículo 120. Auditoría externa en las cooperativas de viviendas.

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1. Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales para su aprobación a la Asamblea general, deberán someterlas a auditoría externa, en los ejercicios económicos en que se produzca alguno de los siguientes supuestos:

a) Que la cooperativa tenga en promoción viviendas y/o locales.

b) Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del Consejo Rector o Director.

c) Cuando lo prevean los Estatutos o lo acuerde la Asamblea general.

2. En todo lo establecido en el presente artículo sobre auditoría externa de las cuentas anuales de las cooperativas de viviendas, será de aplicación lo establecido en el artículo 78 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002