Articulo 120 Contratos Públicos

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Artículo 120. Registro de Contratos.

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1. Bajo la dependencia de la Junta de Contratación Pública existe un Registro de Contratos que permite el conocimiento de los celebrados por los poderes adjudicadores sometidos a esta ley foral, así como de las incidencias que origine su cumplimiento.

2. Los poderes adjudicadores sometidos a esta ley foral comunicarán a la Junta de Contratación Pública mediante procedimiento electrónico todos los contratos que hayan formalizado, con arreglo a las características y formato que determine para su explotación la misma.

3. La publicación en el Portal de Contratación de Navarra de los anuncios de adjudicación de contratos conllevará su remisión automática al Registro de Contratos.

4. El contenido del Registro de Contratos será accesible a través del Portal de Contratación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018