Articulo 120 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 120.

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1. El Ayuntamiento debe promover y facilitar el acceso al deporte y su práctica individual y colectiva, como factor fundamental del desarrollo integral de la persona.

2. Las competencias municipales propias son:

  1. La elaboración y aprobación de planes especiales de instalación y equipamientos deportivos.

  2. La construcción de instalaciones y equipamientos deportivos y la gestión, si no existe convenio, de los que tengan carácter público en el ámbito territorial del municipio de Barcelona.

3. Corresponde también al Ayuntamiento de Barcelona:

  1. Promover, por sí mismo o en cooperación con otras administraciones o entidades, programas, actividades y competiciones deportivas.

  2. Suministrar los elementos necesarios para establecer las determinaciones del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña.

  3. Participar en la elaboración y ejecución de los programas de la Generalidad que tienen por objeto financiar la construcción, ampliación o mejora de las instalaciones y equipamientos deportivos públicos de la ciudad.

4. En el marco de los principios generales que inspiran las relaciones interadministrativas, el Ayuntamiento de Barcelona y demás Administraciones públicas competentes en materia de deporte deben informarse recíprocamente sobre las subvenciones otorgadas a entidades situadas en la ciudad de Barcelona para actividades o actuaciones inversoras deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999