Articulo 120 bis Impuesto sobre Sociedades -IS-
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»Artículo 120 bis. Renovación del alta en el índice de entidades y cancelación de la nota marginal.
Vigente
(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2019)
En los supuestos en los que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de esta Norma Foral, se hubiese acordado la baja provisional en el índice de entidades y se hubiera procedido a extender la oportuna nota marginal en el registro público correspondiente, el director o directora de Hacienda acordará el alta en dicho índice así como la cancelación de la nota marginal, previa petición de la entidad interesada, una vez que la misma se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Modificaciones
- Modificación realizada (120 bis (se añade)) por Norma Foral 22/2019, de 13 de diciembre, de medidas tributarias
(BOTHA de 30-12-2019) en vigor desde 31-12-2019 - Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 31-12-2019