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Articulo 120 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 120. Procedimiento de aprobación de los planes de recuperación y de conservación.

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1. La elaboración y tramitación de los planes de recuperación y de los planes de conservación corresponde a la consejería competente en materia de medioambiente.

2. El procedimiento de aprobación de los planes se iniciará mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de medioambiente.

3. La resolución de inicio de los planes se someterá al trámite de participación pública en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

4. Con carácter previo a su aprobación, el borrador de los planes se someterá durante el plazo de un mes a los trámites de audiencia a las personas interesadas e información pública.

5. Los planes de recuperación y de conservación de las especies amenazadas se aprobarán mediante decreto del Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023