Articulo 120 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
Norma centésima vigésima. Autorización de modelos internos y reglas generales sobre autorizaciones y presentación de solicitudes.
1. Cuando una entidad de crédito matriz de la Unión Europea o una sociedad financiera de cartera matriz de la Unión Europea (tal y como se definen en el artículo 1 del Real Decreto 216/2008) y sus entidades de crédito filiales deseen utilizar de manera unificada bien el método IRB basado en calificaciones internas, bien el método de modelos internos a que se refiere la norma septuagésima quinta, o bien los métodos avanzados para la determinación de los recursos por riesgo operacional, y la supervisión del grupo en base consolidada corresponda al Banco de España, este podrá permitir, a solicitud de la matriz, que los requisitos mínimos establecidos en cada caso por la presente Circular sean cumplidos por la entidad matriz y sus filiales consideradas como grupo consolidable. En este caso, el Banco de España seguirá el procedimiento previsto en el apartado 2.d) del artículo décimo bis de la Ley 13/1985. Las entidades de crédito filiales españolas o domiciliadas en otros Estados miembros y los subgrupos consolidables en los que se integren en dichos países cumplirán los requerimientos exigibles en cada caso de acuerdo con la decisión que adopte el Banco de España.
Las solicitudes a que se refiere esta NORMA deberán presentarse por las entidades ante el Banco de España, que deberá notificar su resolución en el plazo de seis meses.
Cuando la que solicite la autorización sea una entidad de crédito española filial de una entidad de crédito matriz de la Unión Europea o una sociedad financiera de cartera matriz de la Unión Europea, cuya supervisión en base consolidada no corresponda al Banco de España, éste cooperará con la restantes autoridades competentes en el procedimiento previsto en el apartado de la Ley 13/1985 antes citado. Una vez adoptada la decisión conjunta que corresponda o, en su ausencia, la decisión motivada del supervisor responsable de la supervisión consolidada del grupo, el Banco de España la comunicará a las entidades españolas afectadas, que deberán utilizar el método así aprobado para el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
2. Las solicitudes de autorización presentadas con arreglo a lo previsto en la presente Circular, y las demás que corresponda resolver al Banco de España de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1985 y el Real Decreto 216/2008, se entenderán estimadas transcurridos dos meses desde su presentación completa sin que se haya notificado la oportuna resolución, salvo que se indique otra cosa en las normas citadas, y ello sin perjuicio de la obligación del Banco de España de dictar resolución expresa.
- Artículo modificado por Circular 4/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 3/2008, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
(BOE de 09-12-2011) en vigor desde 31-12-2011