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Articulo 120 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 120. Valoración de la entidad pública

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1. En el plazo de veinte días naturales, la entidad pública tiene que valorar la situación de desprotección con la finalidad de determinar la iniciación de un procedimiento de declaración de desamparo, la adopción de una medida cautelar de separación del entorno familiar o cualquier otra. Si concluye no iniciar el procedimiento de declaración de desamparo, lo tiene que comunicar, mediante un informe motivado, al órgano colegiado de la entidad local que haya derivado el caso, a los servicios sociales proponentes de situaciones de urgencia y al Ministerio Fiscal.

2. La derivación del caso a la entidad pública para la adopción de una medida protectora no supone la suspensión de las actuaciones que desarrolla la entidad local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019