Articulo 120 Administración digital

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Artículo 120. El Consejo de la Xunta de Galicia.

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1. Corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia establecer la política general del sector público autonómico en materia de administración digital, dirigir su desarrollo y aplicación y ejercer la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

2. En particular, corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia:

a) Aprobar la política de seguridad de la información del sector público autonómico de Galicia.

b) Aprobar los planes de actuación en el ámbito del gobierno electrónico.

c) Aprobar la creación o supresión de nuevas sedes o registros electrónicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019