Articulo 120 Actividad Fí... de Murcia

Articulo 120 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 120. Garantías de los procedimientos disciplinarios.

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1. Las actas de los jueces y árbitros que ejercen la dirección y control de los encuentros, pruebas o competiciones constituirán medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones disciplinarias deportivas. En aquellos deportes específicos que lo requieran podrá preverse que, en la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las declaraciones del árbitro o juez se presumen ciertas, salvo error material.

2. En las pruebas o competiciones deportivas que por su naturaleza requieran el acuerdo inmediato de los órganos disciplinarios deportivos, podrán preverse procedimientos de urgencia que permitan compatibilizar la rápida intervención de aquellos con el derecho a reclamación y el trámite de audiencia de los interesados.

3. El procedimiento ordinario aplicable para la imposición de sanciones por infracciones de las reglas de juego y de la competición deberá compatibilizar el normal desarrollo de la competición con el trámite de audiencia de los interesados y el derecho a recurso. Las mismas garantías deberán preverse en el procedimiento extraordinario que se tramitará para las sanciones correspondientes al resto de las infracciones disciplinarias deportivas, donde deberá preverse el derecho a recusar a los miembros del órgano disciplinario que tenga la potestad sancionadora.

4. En los procedimientos disciplinarios deportivos se considerarán interesados todos aquellos a cuyo favor o en cuyo perjuicio se derivasen derechos e intereses legítimos, en relación con los efectos de las resoluciones adoptadas.

5. El procedimiento disciplinario terminará mediante resolución o por caducidad. Las resoluciones de los órganos disciplinarios federativos o competentes en materia de deporte escolar o universitario no agotarán la vía administrativa, rigiéndose por el régimen de recursos previsto en la presente ley y normas de desarrollo y en los estatutos o reglamentos federativos. Las resoluciones del Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia se regirán por lo dispuesto en el título XIII de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015