Articulo 120 Actividad Fí... La Mancha

Articulo 120 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 120. Sanciones por infracciones cometidas por personas físicas que sean titulares o miembros de un órgano de gobierno de una federación deportiva de Castilla-La Mancha.

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1. Por la comisión de infracciones de carácter muy grave tipificadas en el artículo 116.2 se impondrá la sanción de retirada de la licencia federativa y privación del derecho a su expedición por plazo de entre uno y dos años, con multa accesoria de entre 501 y 1.000 euros, y la inhabilitación para ser titular o formar parte de los órganos de gobierno, representación o gestión o para ejercer la representación de una entidad deportiva en cualquier federación deportiva de Castilla-La Mancha por tiempo de entre dos años y cinco años.

2. Por la comisión de infracciones de carácter grave tipificadas en el artículo 117.2 se impondrá la sanción de suspensión de la licencia federativa por plazo de entre seis meses y un año, con multa accesoria de entre 251 y 500 euros, y la inhabilitación para ser titular o formar parte de los órganos de gobierno, representación o gestión o para ejercer la representación de una entidad deportiva en cualquier federación deportiva de Castilla-La Mancha por tiempo de entre un año y tres años.

3. Por la comisión de infracciones de carácter leve tipificadas en el artículo 118.2 se impondrá la sanción de suspensión de la licencia federativa por plazo no superior a seis meses, con multa accesoria no superior a 250 euros, y la inhabilitación para ser titular o formar parte de los órganos de gobierno, representación o gestión o para ejercer la representación de una entidad deportiva en cualquier federación deportiva de Castilla-La Mancha por tiempo de entre seis meses y un año.

4. Las multas que prevé este artículo y que se impongan a personas físicas deberán ser satisfechas con cargo al patrimonio privado de las mismas sin que, en ningún caso, puedan ser satisfechas con cargo al patrimonio de la federación o de una entidad asociada a la federación.

5. La persona sancionada por las infracciones siguientes deberá, además de cumplir con la sanción impuesta, indemnizar a la federación por los daños y perjuicios económicos que sean consecuencia de infracción, incrementados con el interés legal del dinero, y con independencia de la responsabilidad penal que les pueda corresponder.

a) El empleo de fondos de una federación deportiva de Castilla-La Mancha para fines distintos a los previstos en los estatutos y el presupuesto aprobado por la Asamblea General.

b) Compromiso de obligaciones con cargo a los fondos de una federación deportiva de Castilla-La Mancha por encima de los límites fijados en el presupuesto aprobado por la Asamblea General.

c) Incumplimiento de la normativa aplicable a las subvenciones públicas de las que sea beneficiaria la federación y que le ocasionen perjuicios económicos o de otra clase.

6. En el caso de que la infracción cometida consista en la percepción de remuneración por la titularidad o pertenencia a un órgano de gobierno de una federación deportiva de Castilla-La Mancha que no tenga fiel reflejo en el presupuesto aprobado por la Asamblea General, la persona sancionada deberá devolver a la federación todas las remuneraciones que hubiera recibido, incrementadas con el interés legal del dinero.