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Articulo 120 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 120. Formación y enseñanzas deportivas

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1. La ordenación y la organización de las enseñanzas deportivas de régimen especial que conducen a la obtención de títulos con validez académica, la creación y la autorización de los centros para impartir estas enseñanzas y la expedición de los títulos oportunos, corresponden a la consejería competente en materia de educación.

2. La formación del personal técnico deportivo en las modalidades o, si procede, especialidades deportivas reconocidas oficialmente por la administración deportiva estatal, y respecto de las cuales no se hayan aprobado los títulos académicos correspondientes conforme a la normativa reglamentaria que sea aplicable, corresponderá a la consejería competente en materia deportiva, que las ejercerá por sí misma o mediante las entidades que dependan de ella.

3. La Fundación para el Deporte Balear impartirá, como centro formador, el bloque común de las enseñanzas deportivas en periodo transitorio y desarrollará programas de formación deportiva de perfeccionamiento y especialización de los profesionales de la actividad física y del deporte, así como de la gestión deportiva, para adaptarlos a los avances científicos y técnicos.

4. Las consejerías competentes en materia de educación y deportes actuarán de acuerdo con el principio de coordinación en el ejercicio de las competencias sobre formación y enseñanzas deportivas.

5. Las federaciones deportivas de las Illes Balears que pidan titulación para el desarrollo de actividades de carácter técnico a clubes que participen en competiciones oficiales tendrán que aceptar las titulaciones que expiden los centros reconocidos legalmente.

6. Las entidades o los centros que imparten formaciones deportivas que no conduzcan a la obtención de un título oficial tendrán que mostrar en un lugar destacado de su publicidad y en los diplomas o certificados que expidan el carácter no oficial de los estudios que imparten.

7. Las corporaciones colegiales y otras entidades o asociaciones profesionales oficialmente reconocidas podrán organizar cursos de formación, perfeccionamiento y actualización continua en el ámbito de la educación física, la actividad física y el deporte, así como en materia de la gestión de entidades, instalaciones, servicios, empresas y equipamientos deportivos.

8. La dirección general competente en materia de deportes impulsará y coordinará la creación de un plan de formación continua destinado al personal del mundo del deporte y de las entidades asociadas (directivos, federaciones, clubs, asociaciones y otras).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023