Articulo 120 Actividad Física y Deporte de Asturias
Artículo 120.-Recursos.
1. Las resoluciones dictadas por los clubes deportivos en materia disciplinaria deportiva que sean objeto de recurso lo serán en primera instancia ante los órganos disciplinarios de la federación respectiva, y la de estas, en su caso, ante el Comité Asturiano de Justicia Deportiva.
2. Las resoluciones dictadas por las juntas electorales federativas que sean objeto de recurso lo serán ante el Comité Asturiano de Justicia Deportiva, en el plazo que se determine reglamentariamente, que se empezará a computar a partir del momento en que el acuerdo sea notificado o, en su caso, sea conocido por quien haya presentado el recurso.
3. Las resoluciones en materia organizativo-competicional dictadas por las federaciones deportivas asturianas que sean objeto de recurso lo serán ante el Comité Asturiano de Justicia Deportiva.