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Articulo 120 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 120. Competencias.

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Corresponden al Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés las siguientes competencias:

a) Conocer y resolver, decidiendo en última instancia dentro de la vía administrativa, los recursos que se interpongan contra las decisiones definitivas adoptadas en materia de disciplina deportiva por los órganos competentes de las entidades deportivas aragonesas, dentro del ámbito de sus competencias, en los supuestos previstos en esta ley y en las disposiciones de desarrollo de la misma.

b) Conocer y resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos federativos relativos a la ordenación, calificación y autorización de competiciones oficiales y a la tramitación y emisión de licencias.

c) Resolver los procedimientos sancionadores instruidos por la dirección general competente en materia de deporte.

d) Velar de forma inmediata y en última instancia administrativa por la legalidad de los procesos electorales en las federaciones deportivas aragonesas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018