Articulo 12 Voluntariado
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»Artículo 12. Responsabilidad frente a terceros
Vigente
1. Las organizaciones de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados, por acción u omisión, por el voluntario que participe en sus programas, como consecuencia de su actuación.
2. Esta responsabilidad se regirá por la normativa que resulte de aplicación conforme a la naturaleza pública o privada de la organización de voluntariado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-03-2015 en vigor desde 23-03-2015