Articulo 12 Voluntariado
Articulo 12 Voluntariado

Articulo 12 Voluntariado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Responsabilidad frente a terceros

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las organizaciones de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados, por acción u omisión, por el voluntario que participe en sus programas, como consecuencia de su actuación.

2. Esta responsabilidad se regirá por la normativa que resulte de aplicación conforme a la naturaleza pública o privada de la organización de voluntariado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-03-2015 en vigor desde 23-03-2015