Articulo 12 Vivienda de La Rioja

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Artículo 12. Fase de uso y mantenimiento.

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La fase de uso y mantenimiento se extiende desde la obtención de la licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad o, en su caso, calificación definitiva, hasta el final de la vida útil de la edificación.

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  • Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007