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Articulo 12 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 12. Las/los agentes de control de calidad.

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1. En el ejercicio de las funciones de acreditación de la calidad de la edificación que les atribuye la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, la/el agente de control de calidad y el personal a su servicio deben mantener la debida objetividad, independencia e imparcialidad respecto a los restantes agentes que intervienen en la edificación.

En particular, no tendrán efecto los resultados de las asistencias técnicas de las/los agentes de control de calidad:

a) Cuando las personas que promuevan las obras sean propietarias de las empresas de control, formen parte de sus órganos de dirección o tengan participación en el capital de la persona jurídica o de la entidad titular de las mismas, o cuando pertenezcan a su mismo grupo empresarial.

b) Cuando el personal al servicio de las/los agentes de control preste la asistencia técnica en obras que promueva o en las que actúe como dirección facultativa.

2. Las/los agentes de control de calidad a que se hace referencia en el apartado anterior deberán, con anterioridad al inicio de la actividad, presentar en el Registro de Agentes de la Edificación una declaración responsable en la que manifiesten que cumplen los requisitos exigidos y facilitar la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad.

La declaración responsable habilita para el desarrollo de la actividad de que se trate desde el día de su presentación y con una duración indefinida. Cualquier modificación sobrevenida habrá de ser comunicada al Registro de Agentes de la Edificación.

3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones, procedimiento de inscripción y cualesquiera otras medidas que resulten necesarias para la efectividad de esta disposición.

4. Los laboratorios de ensayos y las entidades de control de calidad deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar sus actuaciones en la calidad y seguridad de las obras de construcción