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Articulo 12 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 12. Investigación

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La Generalitat tiene el derecho y el deber de investigar, tanto desde el punto de vista histórico como administrativo, la situación de los terrenos que se presumen pertenecientes a las vías pecuarias a fin de determinar la titularidad efectiva de las mismas.

Si a resultas de dicha investigación, se concluye la existencia de una vía pecuaria, se deberá incluir en la clasificación de las vías pecuarias del término municipal correspondiente como dominio público pecuario, a través de los procedimientos de clasificación, revisión y actualización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014