Articulo 12 Vías pecuarias

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Artículo 12. Recolocación de mojones.

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Cuando como consecuencia del expediente abierto por cambio de recorrido de una vía pecuaria, se hubiera accedido a ello, correrá de cuenta del solicitante el trasiego y colocación de mojones del antiguo al nuevo trazado, siguiendo las instrucciones del Departamento de Economía y Hacienda en cuanto al punto y modo de colocación de aquéllos y con sujeción al expediente aprobado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-1997 en vigor desde 10-02-1998