Articulo 12 Vehículos al final de su vida útil
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Artículo 12. Régimen sancionador.

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1. A los incumplimientos de las obligaciones establecidas en este real decreto les resultará de aplicación lo dispuesto en el título VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como lo dispuesto en las previsiones que les resulten de aplicación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

2. En el supuesto de que un sistema de responsabilidad ampliada no cumpla con lo establecido en su comunicación o en la autorización que le haya sido concedida, incluyendo los acuerdos voluntarios que suscriban, las autoridades competentes en el territorio donde se produzcan los incumplimientos, podrán, en aplicación de las medidas previstas en los artículo 44, 47 y 53 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, iniciar un procedimiento sancionador, suspender la eficacia de la comunicación o revocar parcialmente la autorización e incluso suspender la actividad del sistema en su territorio.

Cuando el incumplimiento se produzca en dos o más comunidades autónomas, se podrá proceder a la revocación de la autorización o de la comunicación y a la baja en el Registro de Producción y Gestión de Residuos por parte de la autoridad competente que registró al sistema, previa valoración por parte de la Comisión de coordinación en materia de residuos a través de sus grupos de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2021 en vigor desde 15-04-2021