Articulo 12 Usos instituc... oficiales

Articulo 12 Usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales

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Artículo 12. Notificaciones en procedimientos administrativos

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1. (Derogado)

2. Cuando se trate de territorios de predominio lingüístico castellano, las notificaciones y las comunicaciones se redactarán en valenciano y en castellano.

3. Cuando deban tener efecto fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, las notificaciones y las comunicaciones se redactarán en valenciano y en castellano, salvo que se trate de comunidades autónomas pertenecientes al mismo ámbito lingüístico que el valenciano, y en este caso solo se redactarán en esta lengua. Se redactarán también en castellano cuando lo solicite la persona interesada.

(NOTA: Se declara contrario a derecho y se anula el inciso destacado del apdo. 3 por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, sección 4, del 17 de julio de 2018, posteriormente ratificada por Sentencia del Tribunal Supremo del 3 de julio de 2020, Res. 923/2020 (Rec. 5935/2018))

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