Articulo 12 Usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales
Artículo 12. Notificaciones en procedimientos administrativos
1. (Derogado)
2. Cuando se trate de territorios de predominio lingüístico castellano, las notificaciones y las comunicaciones se redactarán en valenciano y en castellano.
3. Cuando deban tener efecto fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, las notificaciones y las comunicaciones se redactarán en valenciano y en castellano, salvo que se trate de comunidades autónomas pertenecientes al mismo ámbito lingüístico que el valenciano, y en este caso solo se redactarán en esta lengua. Se redactarán también en castellano cuando lo solicite la persona interesada.
(NOTA: Se declara contrario a derecho y se anula el inciso destacado del apdo. 3 por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, sección 4, del 17 de julio de 2018, posteriormente ratificada por Sentencia del Tribunal Supremo del 3 de julio de 2020, Res. 923/2020 (Rec. 5935/2018))
- Artículo modificado por LEY 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa, [2024/6326]
(DOGV de 28-06-2024) en vigor desde 28-06-2024