Articulo 12 Universidades

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Artículo 12. Los estudios de doctorado.

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1. Los estudios de doctorado tienen como finalidad la formación de personal investigador, tanto para el ámbito universitario de investigación como para el mundo profesional y de las empresas.

2. El departamento competente en materia de universidades y las universidades públicas deben promover acciones dirigidas a reforzar la calidad y la especialización de los estudios de doctorado, fomentando la cooperación interuniversitaria y la internacionalización. También deben promover acciones orientadas a potenciar el acceso a los estudios de doctorado de los estudiantes mejor preparados, cualquiera que sea su nacionalidad o su procedencia.

3. La docencia de doctorado, que se puede impartir en los departamentos, los centros y los institutos universitarios, corresponde a los doctores. Los programas de doctorado aprobados por cada universidad o conjunto de universidades tienen un director o directora, que debe ser un profesor o profesora, doctor de la universidad coordinadora del programa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003