Articulo 12 Universidades
Artículo 12. Los estudios de doctorado.
1. Los estudios de doctorado tienen como finalidad la formación de personal investigador, tanto para el ámbito universitario de investigación como para el mundo profesional y de las empresas.
2. El departamento competente en materia de universidades y las universidades públicas deben promover acciones dirigidas a reforzar la calidad y la especialización de los estudios de doctorado, fomentando la cooperación interuniversitaria y la internacionalización. También deben promover acciones orientadas a potenciar el acceso a los estudios de doctorado de los estudiantes mejor preparados, cualquiera que sea su nacionalidad o su procedencia.
3. La docencia de doctorado, que se puede impartir en los departamentos, los centros y los institutos universitarios, corresponde a los doctores. Los programas de doctorado aprobados por cada universidad o conjunto de universidades tienen un director o directora, que debe ser un profesor o profesora, doctor de la universidad coordinadora del programa.
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003