Articulo 12 Turismo de La Rioja
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»Artículo 12. Clasificación.
Vigente
Los servicios de alojamiento turístico se ofertarán bajo alguna de las siguientes modalidades:
a) Establecimientos hoteleros.
b) Apartamentos turísticos.
c) Campamentos de turismo o "camping".
d) Establecimientos de turismo rural y albergues turísticos.
e) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001