Articulo 12 Turismo, ocio y hospitalidad

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Artículo 12. Turisme Comunitat Valenciana

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1. La Agència Valenciana del Turisme, entidad de derecho público de las previstas en el artículo 2.3.a.3.º y artículo 3.1.c, perteneciente al sector público instrumental e integrado en el sector público administrativo, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se denominará Turisme Comunitat Valenciana.

2. Turisme Comunitat Valenciana conforma el ente público de la Generalitat a quien corresponde el fomento y ejecución de la política turística de la Comunitat Valenciana. Queda adscrito al departamento del Consell con competencias en materia de turismo en los términos que reglamentariamente se determinen.

3. Turisme Comunitat Valenciana, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, estará dotado de autonomía económica y administrativa y se regirá, en el desempeño de sus funciones, por lo establecido en esta ley y sus normas de desarrollo, por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por la legislación general que sea de aplicación.

Reglamentariamente se desarrollarán su composición, organización, régimen jurídico, facultades y funcionamiento de sus órganos.

4. Constituye el objeto de Turisme Comunitat Valenciana, como organismo público responsable de la gobernanza turística y del impulso y ejecución de la política en materia de turismo:

a) El fomento e impulso del turismo ético definido en el Código ético mundial para el turismo.

b) La mejora de la competitividad, la calidad del producto, la innovación tecnológica, la formación y la mejora del rendimiento del sector turístico valenciano.

c) El desarrollo de la promoción, difusión y comunicación de la oferta turística de la Comunitat Valenciana.

d) La planificación y contribución a la vertebración y la dinamización del territorio a través de los espacios turísticos.

e) La sostenibilidad económica, social y medioambiental del turismo.

f) Cualquier otro que le sea fijado expresamente por el Consell de la Generalitat. Asimismo, impulsará la colaboración público-privada a través de fórmulas de consenso, interlocución y diálogo con las marcas y responsables del sector turístico de la Comunitat Valenciana.

Cuando Turisme Comunitat Valenciana ejerza funciones administrativas, se regirá por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y disposiciones de desarrollo, y por las demás normas que resulten de aplicación en el desempeño de tales funciones.

En cuanto al resto de su actividad, se sujetará al ordenamiento jurídico privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria, y en los aspectos específicamente regulados en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, antes citada, y el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado mediante Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

5. Para el cumplimiento de dichos fines, Turisme Comunitat Valenciana podrá desarrollar sus actividades a través de convenios, sociedades, fundaciones u otras fórmulas de colaboración con entidades públicas y privadas pudiendo también constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social está vinculado con los fines y objetivos de aquella.

6. El personal al servicio de Turisme Comunitat Valenciana será funcionario o laboral y se regirá por lo previsto en la normativa reguladora de los funcionarios públicos y por la normativa laboral. El personal funcionario que preste servicios en la entidad continuará adscrito orgánicamente al departamento del Consell que ostente las competencias en materia de turismo.

7. Turisme Comunitat Valenciana se financiará con cargo a los siguientes recursos:

a) Las dotaciones correspondientes de los presupuestos de la Generalitat.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades.

c) Los productos y rentas de su patrimonio.

d) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar.

e) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de las entidades u organismos públicos y privados y de los particulares.

f) Los demás ingresos de derecho público o privado que le sea autorizado percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.

g) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos, siempre que ello no afecte ni pueda afectar a su independencia.

8. Por la conselleria competente en materia de hacienda se dictarán, en su caso, las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018