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Articulo 12 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 12. Derechos de las usuarias y de los usuarios turísticos ante la Administración turística.

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1. La usuaria o usuario turístico tiene derecho a obtener, de la Administración pública competente, información objetiva, veraz y completa sobre los distintos aspectos de la oferta turística y de los servicios comprendidos en ella, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

2. La usuaria o usuario turístico tiene derecho a que la Administración pública competente garantice la efectividad de todos los derechos inherentes a su condición, y a que procure la máxima eficacia en la atención y tramitación de sus quejas y reclamaciones.

3. La usuaria o usuario turístico podrá presentar las quejas y reclamaciones dirigidas a la Administración turística competente en las siguientes entidades:

  1. En el establecimiento turístico de que se trate.

  2. En las oficinas de información turística de la Red Gallega de Oficinas de Turismo.

  3. En los registros de la Administración turística competente.

  4. En cualquiera de los registros habilitados por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009