Articulo 12 Turismo de Cantabria
Artículo 12. Oferta turística.
1. La oferta turística es el conjunto de bienes, productos, servicios y recursos turísticos que las instituciones y empresas turísticas ponen a disposición del mercado para ser utilizados y consumidos por la demanda turística.
Se entiende por canal de oferta turística todo sistema mediante el cual las empresas turísticas, directamente o a través de terceros, comercializan, publicitan o facilitan la reserva de servicios o estancias turísticas.
Entre otros, se consideran canales de oferta turística a las agencias de viajes, centrales de reserva y otras empresas de intermediación y organización de estancias o servicios turísticos, incluidos los canales de intermediación virtuales, las páginas webs de promoción, publicidad, reserva o alquiler y la publicidad realizada por cualquier medio de difusión.
2. La actividad clandestina, la oferta ilegal, el intrusismo profesional y la competencia desleal serán objeto de especial control, seguimiento y sanción, para lo cual los órganos competentes para la inspección o sanción podrán recabar los datos necesarios para la identificación de los presuntos responsables, sin que sea necesaria su previa autorización o consentimiento.
3. La publicidad o comercialización por cualquier medio de difusión o la realización efectiva de una actividad turística o prestación de servicios sin haber obtenido autorización o haber presentado declaración responsable de inicio de actividad en la Dirección competente en materia de turismo, tendrá la consideración de oferta ilegal o actividad clandestina.
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022