Articulo 12 Turismo de Canarias

Articulo 12 Turismo de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Deberes en general.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Toda actividad turística desarrollada en el Archipiélago Canario deberá:

1. Salvaguardar el medio ambiente y los valores ecológicos de las islas.

2. Proteger las manifestaciones culturales y la forma de vida de la población de toda agresión, manipulación o falseamiento.

3. Preservar, y en caso de daño restaurar, los bienes públicos o privados que guarden relación con el turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995