Articulo 12 Turismo de Canarias
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»Artículo 12. Deberes en general.
Vigente
Toda actividad turística desarrollada en el Archipiélago Canario deberá:
1. Salvaguardar el medio ambiente y los valores ecológicos de las islas.
2. Proteger las manifestaciones culturales y la forma de vida de la población de toda agresión, manipulación o falseamiento.
3. Preservar, y en caso de daño restaurar, los bienes públicos o privados que guarden relación con el turismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995