Articulo 12 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 12. Composición.

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Podrán integrarse en el Consorcio o Patronato de Turismo las entidades locales de su ámbito territorial, las asociaciones de empresarios, trabajadores y profesionales del sector turístico, las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, las Cajas de Ahorro, las Cajas Rurales y las entidades privadas sin ánimo de lucro o con vocación de mecenazgo que persigan fines de interés público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998