Articulo 12 Turismo de C León
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Artículo 12. Derechos de los turistas.

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Los turistas, sin perjuicio de los derechos que les correspondan de conformidad con lo establecido en la normativa sobre protección de consumidores y usuarios, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio y sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en las demás normas que resulten de aplicación, tendrán los siguientes derechos.

1. Derecho de información, que comprende:

a) La recepción de una información veraz, comprensible, objetiva y completa sobre las características y precio de los bienes y servicios turísticos que se ofrecen antes de su contratación; en particular, aquella que se refiere a las condiciones de accesibilidad de las instalaciones y establecimientos turísticos.

b) La obtención del prestador de los servicios turísticos de todos los documentos que acrediten los términos de la contratación, así como los documentos de pago que sean exigibles.

c) La exhibición, en un lugar de fácil visibilidad, de los distintivos acreditativos de la clasificación y, en su caso, la categoría del establecimiento y su especialización, los símbolos de calidad normalizados y el aforo.

d) La protección frente a la información o publicidad contraria a la normativa vigente.

e) La información sobre las condiciones de admisión a la actividad turística.

2. Derecho a no sufrir discriminaciones en el acceso y participación en la actividad turística, que comprende:

a) La no discriminación por razones de nacionalidad, raza, sexo, orientación sexual, religión, discapacidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

b) El respeto a la dignidad de la persona y a sus derechos fundamentales. c) La libre entrada y permanencia en los establecimientos turísticos abiertos al público en general, sin más limitaciones que las derivadas de las reglamentaciones específicas de cada actividad y, en su caso, de los reglamentos de régimen interno de los establecimientos.

3. Derecho a la seguridad, que comprende:

a) La seguridad de su persona y de sus bienes, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

b) Recibir la información por parte de los prestadores de actividad turística de cualquier riesgo previsible que pudiera derivarse del uso normal de las instalaciones, recursos o servicios, cuando proceda en función de la naturaleza y características de la actividad.

4. Derecho a que los bienes y servicios turísticos que adquiera sean acordes con la categoría del establecimiento.

5. Derecho a recibir los servicios turísticos en las condiciones acordadas o pactadas.

6. Derecho a la tranquilidad en el interior del establecimiento, de acuerdo con las características de este y del entorno en el que se encuentre, sin perjuicio de la normativa aplicable al referido derecho.

7. Derecho a formular quejas y reclamaciones, que comprende:

a) La posibilidad de formular quejas y reclamaciones de acuerdo con lo establecido en la presente ley y demás normas de aplicación.

b) La puesta a su disposición de las hojas de reclamaciones en el momento de plantear su reclamación.

c) El anuncio de forma visible e inequívoca de la existencia de las hojas de reclamaciones.

d) La dispensación por parte de los prestadores de actividades turísticas de la información necesaria para que los turistas puedan cumplimentar las hojas de reclamaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011