Articulo 12 Tributaria

Articulo 12 Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Colaboración social.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Por orden del consejero competente en materia de Hacienda se regularán los supuestos, condiciones y procedimientos de colaboración social en la aplicación de los tributos, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en especial los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

2. En los supuestos en que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, podrá establecerse que no constituya un requisito formal esencial la presentación y custodia de copia en soporte papel de los documentos que contienen el acto o actos sujetos ante la Administración Tributaria Canaria.

En este sentido y en relación con las obligaciones formales de presentación de los documentos comprensivos de los hechos imponibles establecidas a cargo de los obligados tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de la modalidad de donaciones sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, éstas se entenderán cumplidas mediante el uso del sistema que se establezca por orden de la consejería competente en materia de Hacienda en los términos previstos en el presente artículo.

3. Por orden del consejero competente en materia de Hacienda se regularán los supuestos y condiciones por los que entes privados pueden ser entidades colaboradoras en la gestión de los tributos cuya aplicación corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias, en la recepción material de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria y en la recaudación de deudas y sanciones tributarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2006 en vigor desde 18-03-2007