Articulo 12 Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
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»Artículo 12. Medios de actuación.
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la presente Ley, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ejercerá su función fiscalizadora mediante el examen de cuantos datos, antecedentes, informes, documentos y soportes informáticos juzgue preciso recabar en relación a las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-03-1988 en vigor desde 23-03-1988