Articulo 12 Tratado del Atlántico Norte

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Artículo 12.

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Pasados diez años de vigencia del Tratado, o en cualquier fecha ulterior, las Partes se consultarán a petición de cualesquiera de ellas, con el fin de revisar el Tratado, teniendo en cuenta los factores que afecten en aquel momento a la paz y a la seguridad en la región del Atlántico Norte, incluido el desarrollo de los acuerdos, tanto universales como regionales. concluidos conforme a la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-1982 en vigor desde 30-05-1982