Articulo 12 Trasposición de Directivas UE en materia de accesibilidad de product...riales y registrales
Articulo 12 Trasposición de Directivas UE en materia de accesibilidad de productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales
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»Artículo 12. Identificación de los agentes económicos que guardan relación con los productos.
Vigente
Previa solicitud, los agentes económicos a los que se refieren los artículos 7 a 10 identificarán ante las autoridades de vigilancia:
a) A cualquier otro agente económico que les haya suministrado un producto.
b) A cualquier otro agente económico al que hayan suministrado un producto.
Los agentes económicos estarán obligados a dicha identificación durante un período de cinco años después de la fecha en la que se les haya suministrado el producto y durante un período de cinco años después de la fecha en la que ellos hayan suministrado el producto.