Articulo 12 Transparencia y de Participación
Artículo 12. Información relativa a altos cargos y personal directivo.
1. Los sujetos incluidos en el artículo 2 y los apartados 1 y 2 del artículo 3, harán pública y mantendrán actualizada la información relativa a sus altos cargos y personal directivo siguiente:
a) Personas que desempeñan altos cargos en los departamentos, concejalías o consejerías, especificando lo siguiente:
1.o Identificación, nombramiento y datos de contacto.
2.o Perfil y trayectoria profesional completa.
3.o Funciones.
4.o Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.
5.o Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad.
b) Personal directivo de los organismos y entidades públicas, así como de las sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios integrantes del sector público de su Administración pública, especificando:
1.o Identificación, nombramiento y datos de contacto.
2.o Perfil y trayectoria profesional completa.
3.o Funciones.
4.o Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.
5.o Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad.
2. Asimismo, se hará pública la información contenida en las declaraciones de bienes, derechos y actividades de los miembros de sus órganos de gobierno y demás altos cargos de su Administración pública, con ocasión de su nombramiento y cese, en los términos previstos reglamentariamente. En materia económica se estará a lo dispuesto en el artículo 15.
3. Los altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, remitirán a los Registros de Bienes y Derechos Patrimoniales y de Actividades, así como a la dirección general competente en materia de transparencia, a los efectos de su publicación en el Portal de Transparencia, la declaración de bienes, derechos y actividades, con ocasión de su nombramiento y cese. Además, para su publicación en el Portal de Transparencia, remitirán también dicha declaración con ocasión de una nueva legislatura si continuaran en sus cargos.
4. Estarán exceptuados de la obligación de publicar nuevamente declaraciones de bienes, actividades y derechos, aquellos que hayan sido cesados y nuevamente nombrados en el mismo u otro cargo de la Comunidad de Madrid durante los dos meses siguientes a su cese.
- Modificación realizada (12 (apdo. 3)) por Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 29-12-2023) en vigor desde 30-12-2023 - Artículo modificado por Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 22-12-2022) en vigor desde 23-12-2022