Articulo 12 Transparencia y buen gobierno
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»Artículo 12. Obligaciones específicas de información patrimonial
Vigente
Además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, los sujetos citados en el artículo 3.1.a) también harán público:
a) La relación de bienes de interés cultural.
b) El número de vehículos de los que es titular o arrendatario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-2016 en vigor desde 06-03-2016