Articulo 12 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
Articulo 12 Transparencia... Ciudadana

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Artículo 12.- Información institucional y organizativa.

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1. Las entidades comprendidas en los artículos 4, 7 y 8 de esta ley publicarán información relativa a.

a) Las funciones que desarrollan y la normativa que les sea de aplicación.

b) Su estructura organizativa, en la que se incluirá un organigrama actualizado que permita identificar a los responsables de los diferentes órganos. Cuando se trate de cargos retribuidos, deberán hacer constar sus datos biográficos profesionales.

c) Su sede física, horarios de atención al público, dirección de correo electrónico y teléfonos de contacto.

2. Asimismo, las entidades a las que se refiere el artículo 4 publicarán.

a) Las relaciones actualizadas de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documento equivalente referidos a todo tipo de personal con indicación de sus retribuciones anuales, desglosando los diferentes complementos, en su caso, y la retribución total.

b) Los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y los convenios colectivos vigentes.

c) La Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, así como los procesos de selección del personal, incluidas las listas de selección de personal temporal, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento.

d) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de liberados sindicales, identificando la organización sindical a la que pertenecen, así como los costes que estas liberaciones generan para las entidades correspondientes. Asimismo, se dará información sobre el número anual de horas sindicales utilizadas.

3. Las Administraciones públicas aragonesas publicarán, además, la siguiente información:

a) El Inventario de Organismos y Entes Públicos.

b) El Plan y el Informe Anual de la Inspección General de Servicios, o documentos equivalentes en su caso.

c) La relación de órganos colegiados adscritos, las normas por las que se rigen, así como los extractos de sus acuerdos. Asimismo, la relación de otros órganos colegiados en los que tenga participación, con independencia de la Administración a que estén adscritos.

d) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos y las empleadas públicas.

e) El Inventario de Bienes y Derechos de la entidad, cuando una norma de rango legal obligue a la creación y mantenimiento de este Inventario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015