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Articulo 12 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 12. Decretos de adaptación, modificación e inaplicación del derecho vigente

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1. El Gobierno puede dictar las disposiciones necesarias para la adaptación, modificación e inaplicación del derecho local, autonómico y estatal vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, de acuerdo con lo que se establece en los apartados siguientes y en el decreto ley que los desarrolle.

2. El Parlamento validará estas disposiciones cuando las normas afectadas tengan rango de ley. En estos casos la modificación, adaptación o inaplicación adoptará la forma y el procedimiento de aprobación y validación de los decretos ley.

3. Estos decretos también pueden servir para regular la recuperación de la validez y la eficacia de las normas anteriores a la sucesión de ordenamientos jurídicos anuladas o suspendidas por motivos competenciales por el Tribunal Constitucional y por el resto de tribunales.