Articulo 12 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
Articulo 12 Transición En...País Vasco

Articulo 12 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12.- Asamblea Ciudadana de Transición Energética y Cambio Climático.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- Con el fin de impulsar la participación ciudadana en materia de transición energética y cambio climático, el Gobierno Vasco configurará la Asamblea Ciudadana de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi.

2.- La asamblea será un foro para generar reflexión y conocimiento colectivo, permitiendo a la ciudadanía informarse, deliberar y alcanzar consensos sobre cuáles deben ser las soluciones a las grandes transformaciones que es necesario acometer para alcanzar la neutralidad climática lo antes posible y para hacer a la Comunidad Autónoma del País Vasco más resiliente a los impactos del cambio climático, con una perspectiva justa y solidaria.

3.- La composición, organización y funcionamiento de la Asamblea Ciudadana de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi serán reguladas mediante decreto en el marco de lo que establece el artículo 19 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, o norma que la sustituya.

4.- La composición de la asamblea deberá respetar el principio de igualdad, que será garantizado mediante un sorteo estratificado en relación con variables sociodemográficas claves tales como sexo, renta o cualificación profesional.

Su funcionamiento se regirá por los principios de representatividad, imparcialidad, independencia, transparencia y acceso a la información.

5.- Los informes de la Asamblea Ciudadana de Transición Energética y Cambio Climático deberán ser presentados ante la comisión competente en materia de transición energética y cambio climático del Parlamento Vasco.

6.- La Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático actuará como órgano permanente de apoyo a la Asamblea Ciudadana de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi, con el fin de establecer y garantizar el cumplimiento de los estándares deliberativos y realizar el seguimiento y evaluación de los procesos de participación en el seno de la asamblea. En el ejercicio de estas funciones, la oficina actuará garantizando su independencia e imparcialidad con respecto al funcionamiento de este espacio de participación ciudadana.