Articulo 12 Transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores
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Articulo 12 Transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores

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Artículo 12. Retención de recursos.

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1. Los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común con operaciones de endeudamiento asumidas, en la posición acreedora, por el Estado a través del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 responderán de las obligaciones derivadas de las mismas mediante retención, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, sin que pueda quedar afectado el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento con instituciones financieras multilaterales.

2. Los derechos de crédito del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 con Entidades Locales estarán garantizados por las retenciones de la participación de estas en los tributos del Estado de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con lo que, en su caso, y en desarrollo de aquella, dispongan las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2014 en vigor desde 16-07-2014