Articulo 12 Tramo autonóm...os cedidos

Articulo 12 Tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos

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Artículo 12. Cuota tributaria.

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La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de entre los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco, señalado en el artículo 20, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Patrimonio preexistente Euros

Grupos del artículo 20

I y II

III

IV

De 0 a 390.657,87

1,0000

1,5882

2,0000

De 390.657,87 a

1.965.309,58

1,0500

1,6676

2,1000

De 1.965.309,58 a 3.936.629,28

1,1000

1,7471

2,2000

De más de 3.936.629,28

1,2000

1,9059

2,4000