Articulo 12 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»Artículo 12. Competencias de ordenación de los recursos naturales y del territorio.
Vigente
Las Administraciones de la Comunidad Autónoma y de las Islas participarán en la ordenación de los recursos naturales y, en particular, del territorio a través de los instrumentos previstos en este Texto Refundido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000