Articulo 12 TR. de la Ley del Turismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12. Organismos públicos y empresas.
Vigente
La Comunidad Autónoma de Aragón podrá crear cuantos organismos públicos y empresas considere oportuno para el cumplimiento de los fines de interés público en relación con la promoción, gestión y desarrollo del sector turístico, sin que en ningún caso se puedan atribuir potestades públicas a las empresas y fundaciones privadas de iniciativa pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016