Articulo 12 TR. Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
Artículo 12. Prestaciones.
a) Asistencia sanitaria
b) Subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
c) Prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
d) Prestaciones para la remuneración de la persona encargada de la asistencia del gran inválido.
e) Indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él.
f) Servicios sociales
g) Asistencia social
h) Prestaciones familiares por hijo a cargo minusválido.
i) Ayudas económicas en los casos de parto múltiple.
2. Las prestaciones citadas en el apartado anterior que, una vez reconocidas exijan un pago económico al mutualista o a sus beneficiarios, serán abonadas únicamente en la cuenta corriente o libreta ordinaria abierta a su nombre.
3. Respecto de las prestaciones de MUFACE, que exijan un pago periódico o vitalicio al mutualista o sus beneficiarios y que hayan sido reconocidas o solicitadas antes de 1 de enero de 2011, los habilitados de Clases Pasivas estarán obligados a abonar a su mandante, ya sea mediante transferencia bancaria o mediante cheque el importe íntegro de la prestación que le haya sido pagado por MUFACE, sin practicar deducción alguna. Las comisiones, gastos de gestión, o impuestos derivados del ejercicio de la actividad profesional que repercuta en su cliente deberán cobrarlos de forma separada.
- Modificación realizada por Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
(BOE de 23-12-2010) en vigor desde 01-01-2011 - Artículo modificado por Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
(BOE de 23-03-2007) en vigor desde 24-03-2007