Articulo 12 TR de la ley de proteccion de los animales
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Articulo 12 TR. de la ley de proteccion de los animales

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Artículo 12. Responsabilidad de las personas poseedoras de animales

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12.1 La persona poseedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la persona propietaria, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, a otros animales, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo que establece la legislación civil aplicable.

12.2 La persona poseedora de animales salvajes o de animales de compañía exóticos cuya tenencia está permitida y que, por sus características, puedan causar daños a las personas, a otros animales, a las cosas, a las vías y los espacios públicos o al medio natural debe mantenerlos en cautividad de manera que se garanticen las medidas de seguridad necesarias. Asimismo, no puede exhibirlos ni pasearlos por las vías y los espacios públicos y debe tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil.

12.3 La persona poseedora de animales está obligada a evitar su huida, tanto de los ejemplares como de sus crías.

12.4 Las personas que, en virtud de una autorización excepcional del departamento competente en materia de medio ambiente, puedan capturar de la naturaleza y ser poseedoras de ejemplares pertenecientes a una especie de fauna salvaje autóctona, lo son en condición de depositarias. Estos animales pueden ser tanto confiscados como recuperados por el departamento competente en materia de medio ambiente y, si procede, liberados, sin que la persona poseedora pueda reclamar ningún tipo de derecho o de indemnización. En ningún caso estos ejemplares pueden ser objeto de transacción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-04-2008