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Articulo 12 TR. Ley de Gestión de Emergencias

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Artículo 12.- Territorios históricos.

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Los territorios históricos participan en el desenvolvimiento de la protección civil, dentro del ámbito de sus propias competencias y el respeto a los principios de esta ley, correspondiéndoles:

a) Elaborar y aprobar el plan de protección civil de su territorio histórico en armonía con lo que disponga el Plan de Protección Civil de Euskadi.

b) Elaborar el catálogo de recursos movilizables del plan de protección civil del territorio histórico.

c) Suministrar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad los datos de interés para la elaboración y actualización de los planes de protección civil competencia de este último.

d) Crear, organizar y mantener servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento según lo dispuesto en esta ley y demás legislación aplicable.

e) Ejecutar la legislación y el desarrollo normativo emanado de las instituciones comunes en materia de defensa contra incendios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017