Articulo 12 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 12. Obligatoriedad y alcance de la afiliación.
Vigente
La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para las personas a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley, y única para la vida de las mismas y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos Regímenes que lo integran, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994