Articulo 12 TR. de la ley general de estabilidad presupuestaria
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»Artículo 12. Límite máximo anual de gasto.
Vigente
(DEROGADO)
El acuerdo previsto en el artículo 8 de esta Ley fijará el importe que, en el proceso de asignación presupuestaria que ha de culminar con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio siguiente, constituirá el límite máximo del gasto no financiero del Estado. En dicho límite no se computará el gasto que corresponda a la aplicación de los sistemas de financiación de comunidades autónomas y entidades locales que habrá de consignarse en una sección independiente del Presupuesto del Estado
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
(BOE de 30-04-2012) en vigor desde 01-05-2012 - Artículo modificado por Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
(BOE de 23-12-2010) en vigor desde 01-01-2011