Articulo 12 TR Ley de la función pública

Articulo 12 TR. Ley de la función pública

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Artículo 12.- Funciones del Consejero competente en materia de Función Pública.

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1. Corresponde al Consejero competente en materia de Función Pública el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en dicha materia.

2. En particular le compete:

a) Elaborar los proyectos normativos en materia de Función Pública.

Cuando se trate de normas referidas exclusivamente a los funcionarios de una Consejería, será preceptiva la audiencia o consulta de ésta.

b) La elaboración, desarrollo y coordinación de los planes, medidas y actividades tendentes á mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal.

c) La vigilancia e inspección superior del cumplimiento de las leyes y disposiciones relativas a la Función Pública, Regional.

d) La elaboración del proyecto de oferta de empleo público regional.

e) Los estudios sobre los intervalos de niveles así como los de los grados correspondientes a cada Cuerpo o Escala a propuesta, en su caso, de las Consejerías interesadas.

f) Elaborar la normativa de funcionamiento del Registro General de Personal.

g) Resolver los expedientes relativos al régimen de incompatibilidad de actividades.

h) Convocar las pruebas selectivas de acceso a la Función Pública para personal funcionario y nombrar a quienes las hayan superado.

i) Decidir sobre las situaciones del personal funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia.

j) La potestad reglamentaria en materia de provisión de puestos, así como convocar los respectivos procedimientos.

k) Contratar al personal laboral.

l) Nombrar al personal interino.

m) Resolver los expedientes disciplinarios sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a otros órganos.

n) Cuantas otras competencias le atribuya la normativa vigente.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Función Pública, podrá atribuir a las Consejerías competentes en materia de Educación y de Sanidad, determinadas competencias de las recogidas en el apartado 2 de este artículo, en relación con el personal docente y con el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, respectivamente.

4. Todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia dependerá orgánicamente de la Consejería competente en materia de Función Pública, sin perjuicio de la dependencia funcional que tenga con la Presidencia, las Consejerías o las instituciones públicas u organismos autónomos regionales en que dicho personal preste sus servicios.

5. Corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda proponer al Consejo de Gobierno, en el marco de la política general presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración Pública de la Región de Murcia, así como autorizar cualquier medida relativa al personal que pueda suponer modificación en el gasto.

6. Las competencias atribuidas al Consejero competente en materia de Función Pública, podrán ser objeto de desconcentración a propuesta de dicho Consejero mediante Decreto del Consejo de Gobierno, en la Dirección General competente en materia de Función Pública.

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