Articulo 12 TR. de la ley de conservación de la naturaleza
Artículo 12.-
1. Se crea el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se incluirán todos los espacios pertenecientes a la misma.
2.- Asimismo, en cada uno de los territorios históricos se creará un Registro de Espacios Naturales Protegidos, en el que se incluirán todos aquellos espacios naturales protegidos cuya gestión les corresponda.
3.- Los Registros serán públicos de carácter administrativo con funciones informativas.
4.- La anotación de los espacios naturales de la Red en el Registro será realizada de oficio y deberá contener la información mínima siguiente.
a) La norma legal de declaración.
b) Delimitación literal y cartográfica detallada del ámbito territorial del espacio.
c) Información administrativa y legal del territorio.
d) El correspondiente instrumento de planificación, ordenación, uso y gestión.